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Comunicado  

El artículo 67.7 de la Ley 11/22, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, determina que los
contratos de telecomunicaciones tendrán una duración de veinticuatro meses. Este plazo no es una
permanencia, pudiendo darte de baja en ese periodo, conforme a las Condiciones Generales de
Contratación.


El cambio no afecta a las permanencias que pudieras tener pendientes, que se mantienen durante el
nuevo periodo contractual, al tener en todos los casos, una duración igual o inferior a 24 meses, a contar
desde el 30 de octubre de 2022.


Una vez finalizado el periodo de 24 meses, si no se produce baja o cambio de tarifa hasta ese momento, el
contrato se prorrogará por idénticos periodos.


La modificación en relación a la política de privacidad, se refiere la existencia de un nuevo tratamiento de
tus datos, ya que contactaremos contigo conforme a la nueva Ley, para ofrecerte las mejores tarifas
al menos una vez al año, y que de esta manera, siempre estés informado de las tarifas existentes.
Una vez que se cumpla el período de duración de 24 meses o de cualquiera de sus prórrogas, el contrato
quedará prorrogado automáticamente por el mismo periodo. Si decidieras finalizar el Contrato antes de que
finalice la duración inicial en relación con los servicios que tienes contratados actualmente, no deberás
abonar penalización alguna por el hecho de incumplir el plazo contractual. Esta modificación no afecta a
las posibles permanencias que ya tengas adquiridas con ICC Telecom con anterioridad a la implantación
de esta Ley, por lo que el compromiso o compromisos de permanencia (siempre inferiores a 24 meses)
continuarán plenamente vigentes y con todos sus efectos.

Una vez superado el periodo de duración inicial establecido en el contrato, podrás finalizar el mismo en
cualquier momento sin contraer ningún coste por ello. Aunque la nueva Ley nos permite solicitarte que nos
preavises de tu baja con hasta un mes de antelación, para los servicios que tienes actualmente
contratados no exigimos plazo de preaviso.


Conforme a la nueva Ley, con anterioridad a la prórroga automática comentada en el punto anterior y como
mínimo una vez al año, ICC Telecom informará al cliente de nuevas o mejores tarifas disponibles que
puedan ser de su interés.


A las nuevas Condiciones Generales de contratación en las que hemos introducido estos cambios
relevantes, así como otros cambios menores que no implican modificaciones, aunque sí una mejora en la
redacción de éstas, puedes acceder en https://www.icctelecom.es/terminos-y-condiciones

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